El presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, destacó que, con la aprobación de las reformas a la Ley de Protección a los Animales, todos los gastos de atención médica y alimento que se les otorguen a los animales durante el periodo de su custodia por las autoridades, deberán ser cubiertos por la persona que originó el aseguramiento, es decir por el presunto maltratador.
Jesús Sesma, celebró que los diputados de la II Legislatura hayan establecido dicha obligación ya que en casos de maltrato animal las autoridades retiran a los animales de sus maltratados (lo que se conoce como aseguramiento) y los resguardan en los Centros de Atención Canina y Felina o en albergues de protectores de animales y durante el periodo de custodia, dichos Centros o albergues les otorgan a los animales atención médica como consultas veterinarias, vacunación, desparasitación, esterilización y tratamiento de enfermedades, así como alimento durante su estancia, situación que genera gastos para estas dependencias y los albergues.
«De acuerdo con el Centro de Atención Canina y Felina de Cuajimalpa el gasto para rehabilitar a un animalito maltratado asciende cuando menos a 3 mil pesos, todo depende del tiempo, y las lesiones que tenga el animal para curarlo», indicó el también coordinador de la Alianza Verde en el Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez.
Sesma Suárez subrayó que es muy cara la manutención que actualmente absorben los centros y albergues por lo que con la aprobación de su iniciativa todos los gastos que se generen por la custodia de los animales asegurados, ya sea que se encuentren en poder de las autoridades o de particulares que desinteresadamente los reciben, deberán ser cubiertos por la persona o personas responsables de los actos que motivaron su aseguramiento.
Asimismo, recordó que se estableció que, en ningún caso, los animales que hayan sido víctimas de maltrato o crueldad serán devueltos a la persona que los agredió. Además, las autoridades, asociaciones protectoras de animales o personas físicas debidamente registradas que reciban animales de compañía en resguardo, deberán informar a la autoridad que otorgó el mismo respecto al destino de los animales asegurados