La delgada línea entre el despido -in- justificado, y lo que hay que hacer

TRABAJADORES

“Una máquina puede hacer las labores de cincuenta personas trabajadoras. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de una persona extraordinaria.” Paráfrasis de la cita de Elbert Hubbard. 1

En líneas expuestas en anteriores colaboraciones, puntualizamos que la dignidad de las personas debe estar presente en todos los aspectos de sus vidas y en el ámbito laboral no puede haber excepción, en la comprensión de que “la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.” 2 Razón por la que todo trabajo deba ser -en todo momento y para todas las personas- justo, incluyente, productivo, remunerado, estable, libremente elegido y decente. Porque el trabajo representa el principal sustento propio y de nuestros familiares dependientes, así como nos permite acceder, mantener y acrecentar -como parámetro deseable- nuestra calidad, nivel y estilo de vida.


Tan relevante es la narrativa “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, que esta obligación no negociable de ser observada, goza del rango de nada más y nada menos que de un Derecho Humano consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 5º y no escapa a esta garantía la obligación de una contraprestación, pues continua mencionando el citado numeral “Nadie puede ser privado del producto de su trabajo” (con las salvedades que la propia ley considera), de esta manera el precepto constitucional claramente señala que “El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.” En ese sentido cualquier ejercicio de ente público o privado que pretenda lesionar o condicionar el disfrute de este Derecho Humano, protegido tanto por normas nacionales como internacionales, viola de manera transversal, no solamente la libertad laboral sino la estabilidad en el empleo, dando pie a una defensa legal adecuada que restituya la citada afectación.


¿CUÁNTOS Y QUIÉNES SOMOS LAS PERSONAS QUE TRABAJAMOS?
Para pronta referencia traemos a la mesa las cifras que el Banco Mundial 3 en su informe correspondiente al año 2021, tiene por reconocida como población económicamente activa a 3,45 mil millones de personas trabajadoras, de las cuales solamente 39,2 mil millones corresponde al grupo poblacional femenino, dejándose sentir de inicio una profunda desproporción con la contracara que es sector masculino, sin duda un tópico que da para un análisis y reflexión que dejaremos para otra ocasión.


Ahora bien, en el contexto nacional según indicadores de la ENOE 4 dependiente del INEGI, durante el segundo trimestre de 2021, el número de personas económicamente activas en México rozó los 57,6 millones. Continuando con los resultados de la ENOE durante el periodo de octubre a diciembre de 2020, la población ocupada resultó en 53.3 millones de personas, cifra de la cual 32.6 millones corresponde a los hombres (61%), y 20.7 millones a las mujeres (39%).


Ya tenemos un recuento de quienes formamos la población económicamente activa y con ello una radiografía de cuántos y quienes, en una desafortunada arbitrariedad -intencional o por desconocimiento, del sector patronal- podemos estar en riesgo de que no se nos respete y por tanto se vulnere lo que en líneas supra mencionamos referente al derecho a la libertad, estabilidad y permanencia laboral.


Previo a abordar lo que la Ley Federal del Trabajo establece, es necesario referirnos a la Estabilidad Laboral y a la Permanencia en el Empleo, conceptos que tienen por objeto brindar y asegurar un trabajo estable mediante condiciones laborales que sean cumplidas a cabalidad por todas las representaciones patronales del país y del extranjero.

Pensando en el binomio en que la parte patronal cumpla -verdadera y cabalmente- con esas obligaciones, podría observarse que la base trabajadora podría incrementar su productividad, dado que en todas las personas impera siempre el reino de la necesidad; razón por la que, si la mayoría de nuestras necesidades básicas sean dignamente cubiertas a modo de contraprestación por la ejecución de nuestras labores, entonces puede darse un -justo y necesario- espacio para desarrollar otros aspectos trascendentales de nuestras vidas.


DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO JUSTIFICADO / INJUSTIFICADO
Conscientes de que se requiere de un cambio de mentalidad que incentive la corresponsabilidad y colaboración entre la representación patronal y la base trabajadora; y si ambas partes hacen lo que legalmente les corresponde, los escenarios de Despidos Injustificados disminuirían radicalmente, porque todo despido injustificado, se trata de un despido arbitrario.


Frases como: “Yo hacía bien mi trabajo, cumplía con lo que me pedían, me ponía la camiseta aun cuando no me tocaba…” a menudo vienen cargadas de un gran impacto y detrimento emocional, que de manera frecuente refieren a un intento de explicación o justificación que colme las dolorosas preguntas: “Entonces: ¿Qué hice mal? ¿Qué dejé de hacer? ¿Por qué perdí mi trabajo?». A este proceso algunos autores lo han identificado como “El duelo post- despido”.


Una publicación de “El Economista” que recoge un estudio elaborado por la University of East Anglia y el What Works Center for Wellbeing -institución independiente creada por el Gobierno británico-, para tratar de comprender el impacto emocional que sufre una persona que pierde su empleo de manera injustificada, los ha llevado a asegurar que: “perder el empleo supone un duro golpe, que puede provocar una pérdida de satisfacción peor que quedar viudo o divorciarse.” 5

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Elvira Vázquez / Emmanuel Román Quiroz. Socios Fundadores de “DÍGNITAS
ABOGACÍA”. Firma Legal especialista en la defensa integral de la dignidad laboral.

Puede ser una imagen de flor y texto que dice "DIGNITAS ABOGACIA DÍGNITAS ABOGACÍA"

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1 Cita de parafraseo. – «Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes,
pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario»
Hubbard, Elbert. 1911. Recuperado de: Writings of Elbert Hubbard, p115.

2 “Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo
(Declaración de Filadelfia).» Mayo de 1944.
3 https://datos.bancomundial.org/indicator/SL.TLF.TOTL.FE.ZS
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie/enoe_ie2021_0
2.pdf

5 “Perder el empleo es más doloroso que quedarse viudo o un divorcio». El Economista. 01
de Mayo de 2017. Recuperado de:
https://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/8328412/05/17/Perder-el-
empleo-es-mas-doloroso-que- quedarse-viudo-o-un-divorcio.html

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