JUICIO ORAL FAMILIAR EN PUEBLA, A CASI TRES MESES DE SU IMPLEMENTACIÓN

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En el año 2013, se reformó el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Puebla. En sus artículos 575° y 679°.

oral

Mismos que ahora permiten que el Pleno del Tribunal Superior tiene la facultad de determinar los asuntos que podrán ser sometidos en la vía Oral Sumarísima en materia familiar. Lo cual se hizo realidad hasta el año 2021, mediante acuerdo de fecha 27 de mayo, y modificado el 23 de septiembre, ambos del citado año, emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mismo que determinó que los asuntos que se resolverán por la vía oral en materia familiar serán los siguientes:

  • Divorcio Incausado, ya sea unilateral (lo promueva un solo cónyuge) o bilateral (ambos cónyuges).
  • Alimentos
  • Guarda y Custodia, provisional o definitiva.
  • Visita y Convivencia

Conforme a lo estipulado por el acuerdo de fecha 7 de octubre de 2021 del  máximo tribunal de jurisdicción local en Puebla, los mencionados asuntos a partir del 15 de octubre del 2021 comenzarán a tramitarse por la vía Oral Sumarísima. Implementando de forma gradual primero en los asuntos de competencia del Distrito Judicial de Puebla. Con posterioridad (después de habilitarse las sedes respectivas) en los diferentes distritos distritos judiciales del territorio poblano.

Es por ello, que se crearon Juzgados Orales Familiares, cuyas audiencias se desahogan en las cuatro salas orales ubicadas en la planta alta del área de Juzgados de la sede de la sede denominada “Ciudad Judicial” del distrito de Puebla.

El procedimiento a seguir para iniciar un Juicio en la vía Oral Sumarísima Familiar es el siguiente:

1.- Cualquier persona (no necesariamente abogado) puede acudir a la Oficialía Común de Partes ubicada en Ciudad Judicial y de forma verbal puede solicitar fecha para la audiencia por medio de la cual se iniciará el juicio. En caso de no contar con un abogado particular, el interesado podrá acudir a las oficinas de la defensoría pública para ser asistido con un abogado de oficio durante todo el juicio sin costo alguno.

2.- La fecha de la audiencia en la que se formula de forma oral la demanda, es una fecha próxima, que al menos por ahora, no pasa de los 3 días siguientes a la fecha en que se solicitó.

3.- Se recomienda a las partes como a los abogados asistir 30 minutos antes de la audiencia. Con la finalidad de presentarse ante el secretario de acuerdos asignado. A efecto de que se le proporcionen datos personales de las partes, del abogado, se revisen previamente los documentos fundatorios de la acción y demás documentos pertinentes.

4.- Cabe mencionar que en esta modalidad Oral, el Juez se encuentra presente dirigiendo el desahogo de la audiencia, siendo así, que el Juez escucha de viva voz tanto a las partes como a sus abogados. En ese momento emite diversos acuerdos y autorizaciones. Se revisará los documentos exhibidos por las partes. Se puede observar una verdadera actuación de oficio por parte del Juzgador pues ordena la recepción de diversas pruebas aun cuando no hayan sido ofrecidas por las partes (siendo algo que lamentablemente no es usual en el sistema tradicional por escrito). La audiencia es grabada en todo momento y se levanta un memorándum por escrito de lo desahogado en la misma.

5.- Las fechas señaladas para las posteriores audiencias no son muy lejanas, pues se verifican en un periodo (al menos por ahora) de un mes aproximadamente. Dependiendo del tipo de juicio. Es de vital importancia mencionar, que si las partes inician el procedimiento jurisdiccional de común acuerdo, su conflicto puede resolverse en una sola audiencia. Tal como es el caso del Divorcio Incausado Bilateral, que no requiere más de 30 minutos para que se dicte la sentencia correspondiente, sólo en el caso repito, en que las partes lleguen a un acuerdo.

Conforme a lo anteriormente comentado, podemos aceptar que a los casi 3 meses de haberse implementado el Juicio Oral Sumarísimo en materia Familiar, los asuntos sometidos por esta vía se están resolviendo con inmediatez, prontitud, legalidad. Pero sobre todo, bajo una verdadera tutela judicial, por encontrarse presente el Juez en todas y cada una de las audiencias. Se demostrará un verdadero avance en la administración de Justicia en el Estado de Puebla. No queda más que felicitar a todo el personal del Tribunal Superior de Justicia por esta innovación, que si bien es cierto, tanto juzgadores como abogados postulantes siguen aprendiendo esta modalidad. No es menos cierto, que el desempeño de ambos se perfeccionará a base de errores y aciertos, es decir, que seguirán aprendiendo en el camino, mismo que tardará años en  ser recorrido.

GUILLERMO SABÁS RAMÍREZ LUNA

ABOGADO SENIOR: CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL

SOSA & LUNA, ABOGADOS.

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