EN OAXACA NO SE PUEDE SER CANDIDATO SI FUE SANCIONADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO

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Oaxaca

La nueva reforma que marca un antes y un después para gobiernos libres de violencia de género. Oaxaca es el ejemplo a seguir y no esperamos menos de más estados de la República que sigan el ejemplo. Pues en los dos años anteriores de elecciones se han presentado denuncias contra candidatos de los cuales muchos siguieron con la postulación sin la traba de ningún orden público.

Hoy el estado oaxaqueño impedirá que candidatos se postulen con manchas en sus expedientes. Pues dicha reforma establece los requisitos adicionales para contender por un cargo de elección relacionados con no estar sancionado o sancionada por ejercer VPMRG. Añade la paridad y la perspectiva de género como principios rectores del ejercicio electoral. Incorpora el lenguaje incluyente al texto normativo. Inclusive añade la obligación de que los municipios que se rigen por su Sistema Normativo Indígena se integren paritariamente y establece el año 2023 para lograr su cumplimiento. 

Reformas en Oaxaca

De igual manera, en julio de 2020, el congreso local de Oaxaca aprobó dos reformas significativas a su Código Penal Local: 

Reforma al artículo 209 del Código Penal donde se señala que la omisión de órdenes de protección tanto de emergencia como preventivas por violencia contra las mujeres. Será considerado delito por abuso de autoridad. Las sanciones incluyen encarcelamiento, de 100 a 400 días de multa, la destitución del cargo así como la inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otras funciones.

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Reforma al Artículo 241 Ter del Código Penal donde se prohíbe proferir silbidos, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual, y exhibir y realizar tocamientos, roces o cualquier frotamiento contra el cuerpo de otra persona.

La reforma precisa que dicho delito se castigará con prisión de dos hasta cuatro años y multa de 100 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 

La pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa por dos o más personas, y cuando exista seguimiento y persecución. 

Este ordenamiento legal modificado también especifica que si el acoso se comete contra una persona menor de 18 años o con alguna discapacidad se procederá contra el responsable a petición de parte. Cuando por cualquier causa la víctima no pueda resistirse, el delito se perseguirá de oficio.

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